Revés para las asociaciones de consumidores: rechazan una demanda colectiva contra el Banco Francés por intereses de tarjetas de crédito
La Cámara de Apelación de Mar del Plata ratificó el rechazo de una acción legal que pretendía la devolución de importes cobrados bajo el amparo del DNU 70/2023, alegando fallas severas en la acreditación del colectivo afectado.
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En un fallo de fuerte impacto para los litigios de consumo masivo, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó el rechazo de una demanda colectiva impulsada por la asociación "Protegiendo al Consumidor" (P.A.C.) contra el BBVA Banco Francés S.A. La entidad civil buscaba la devolución de sumas percibidas en concepto de intereses punitorios por encima de los topes de la Ley de Tarjetas de Crédito, tras cuestionar la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
El tribunal, integrado por los jueces Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau, dictaminó que la agrupación actora no logró demostrar la existencia de una "causa fáctica común" ni una homogeneidad que justificara un proceso colectivo en toda la provincia de Buenos Aires. Según los magistrados, la demanda careció de pruebas documentales iniciales o de la correcta articulación de un "caso testigo" que acreditara cómo las prácticas de la entidad financiera afectaban de manera uniforme a la pluralidad de usuarios.
Los jueces enfatizaron que, si bien las acciones colectivas son una herramienta clave para garantizar el acceso a la justicia ante reclamos individuales de bajo monto, su admisibilidad exige un riguroso cumplimiento de los recaudos legales para evitar el voluntarismo procesal. Al no haberse aportado elementos suficientes para certificar la conformación de la clase afectada, la vía colectiva fue desestimada, confirmando lo dispuesto en primera instancia.
Pese al revés principal, la resolución de la Cámara introdujo un alivio económico para la organización de consumidores al eximirla del pago de las costas judiciales de la alzada, aplicando el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal dispuso otorgar el beneficio de justicia gratuita consagrado en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), al tiempo que impuso al banco las costas derivadas de una excepción de incompetencia que este había planteado y perdido en el inicio del pleito.

