Confirman la eximición de prisión para Matías Fay
En un fallo dividido, la Cámara Penal de Mar del Plata determinó que el Juez de Garantías concedió un recurso de apelación que resultaba improcedente por imperio legal. Los jueces De Marco y Lódola manifestaron que, al haber sido consentida la libertad por el fiscal, el particular damnificado carece de facultades autónomas para exigir el encierro del imputado.
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En una resolución que marca un estricto límite a las facultades procesales de las víctimas en el fuero penal bonaerense, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata declaró "mal concedido" el recurso interpuesto por el particular damnificado contra la eximición de prisión otorgada a Matías Fay. El imputado se encuentra bajo investigación tras un violento episodio ocurrido en el Complejo Playa Grande de esta ciudad.
El tribunal de alzada se reunió este lunes para dirimir la apelación presentada por los abogados de la víctima, Valentín Lastra. La querella pretendía revertir la decisión del juez de garantías Gabriel Bombini, quien el pasado 23 de junio había beneficiado a Fay con una eximición de prisión bajo caución juratoria y estrictas reglas de conducta, como la prohibición de salir del país y de acercarse al damnificado.
La defensa de Lastra argumentó que existía un severo "peligro de entorpecimiento procesal" y riesgo de fuga. Según la presentación, Fay abandonó el lugar del hecho sin asistir a la víctima. Además, se denunció la polémica intervención de un efectivo policial vestido de civil, identificado como "Abel", quien minutos después del suceso se habría hecho presente para sugerirle al imputado que se retirara, minimizando la gravedad de la situación ante los móviles policiales que arribaron a la zona. El reclamo también hacía hincapié en que el fiscal del caso, el Dr. Cubas, había readecuado la calificación legal inicial de "lesiones leves" a "homicidio en grado de tentativa", lo que incrementaba sustancialmente la pena en expectativa.
Sin embargo, el nudo gordiano del fallo radicó en una cuestión puramente institucional y técnica. En su voto, al cual adhirió el Dr. Lódola, el juez Gastón De Marco manifestó de forma taxativa que el Juez de Garantías cometió un error de origen al haber concedido un recurso de apelación que resultaba improcedente por imperio legal. De Marco sostuvo que, siendo la eximición de prisión un instituto de naturaleza netamente preventiva y coercitiva, la impugnación del particular damnificado no debió ser admitida en primera instancia.
Los magistrados de la mayoría ratificaron que el Ministerio Público Fiscal es el único titular de la acción penal pública y el único legitimado para peticionar y sostener medidas de coerción personal que restrinjan la libertad. Al no haber recurrido el fiscal el beneficio otorgado al imputado, la voluntad del acusador público "cierra la posibilidad de que el particular damnificado intente autónomamente la coerción penal". Los jueces afirmaron que las reformas legislativas locales han ampliado los derechos de las víctimas, pero no al extremo de permitirles sustituir la potestad exclusiva del fiscal en materia de prisión preventiva o detención.
En disidencia, el juez Leandro Favaro votó por declarar admisible el recurso. Favaro argumentó que la eximición de prisión es un instituto diferente a la excarcelación y que la ley no distingue límites recursivos para la víctima en este plano. No obstante, al evaluar el fondo del asunto, el magistrado también coincidió en que la resolución del juez de origen estaba debidamente motivada y que Fay viene cumpliendo rigurosamente las restricciones impuestas.
Con este pronunciamiento, la justicia marplatense no solo consolida el diseño acusatorio de la provincia, sino que deja firmes las órdenes de restricción de 300 metros sobre el complejo playero y el control judicial semanal sobre el acusado. La investigación continuará con el imputado en libertad, al menos hasta que la fiscalía sume nuevos elementos que fundamenten una eventual y formal petición de arresto.

