Justicia y escuchas en Mar Del Plata: ratifican condena por encubrimiento tras un "hallazgo casual" telefónico
La Cámara de Apelación penal validó la utilización de una interceptación telefónica legal orientada a otra investigación, rechazando los planteos de nulidad de la defensa y confirmando la pena de prisión efectiva.
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En un fallo clave sobre el alcance de las garantías constitucionales en las investigaciones penales, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó por unanimidad la sentencia a un año de prisión de efectivo cumplimiento para Claudio Iván Altamiranda por el delito de encubrimiento agravado. El tribunal convalidó de esta manera la utilización de escuchas telefónicas como prueba de cargo, bajo la aplicación de la "doctrina del hallazgo casual".
La resolución judicial, dictada por los jueces Adrián Angulo, Marcelo A. Madina y Juan Pablo Lódola, desestimó el recurso de apelación presentado por el defensor particular, quien solicitaba la nulidad absoluta de la interceptación del teléfono celular utilizado por el acusado. La defensa argumentaba que la grabación de una llamada de su asistido vulneraba la prohibición de autoincriminación y el derecho a la privacidad. Sin embargo, los magistrados determinaron que la intervención de la línea telefónica (perteneciente a un compañero de celda del imputado) había sido autorizada legalmente en el marco de otra causa criminal.
El tribunal fundamentó que los investigadores no debían hacer "oídos sordos" ante el descubrimiento accidental de indicios significativos de un nuevo ilícito. La prueba fue considerada legítima debido a que la conversación del imputado se produjo de manera enteramente voluntaria y sin injerencia estatal caprichosa. Además, se verificó el aspecto subjetivo del delito, dado que el teléfono celular robado fue secuestrado pocas horas después del hecho dentro de la propia habitación de Altamiranda, quien además reflejó en los diálogos grabados su pleno conocimiento sobre el origen ilícito del aparato.
Con este pronunciamiento, la alzada no solo ratificó la procedencia formal de revisar las sentencias dictadas bajo la modalidad de juicio abreviado, sino que además convalidó la declaración de reincidencia del encausado.

