Fallo histórico en Mar del Plata: otorgan arresto domiciliario a un detenido por padecer ceguera total e irreversible
La Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia y consideró que mantener tras las rejas a un hombre con pérdida total de la visión constituye un agravamiento ilegítimo de la detención.
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La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata dispuso otorgar la morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico a S.M.L., un imputado que padece ceguera bilateral total e irreversible. El tribunal consideró que el encierro en un penal común le genera un sufrimiento adicional incompatible con la dignidad humana.
El procesado se encuentra detenido en forma ininterrumpida desde el 25 de noviembre de 2025, acusado de coautoría en un robo agravado por el uso de arma de fuego cometido en Miramar. Su defensa, ejercida por la Dra. Paula Silvina Oviedo, había apelado el rechazo inicial del beneficio dictado por el Juzgado de Garantías N°1. Argumentó que el hombre presentaba una gravísima discapacidad visual a causa de un disparo en el rostro previo a su detención, lo que le impedía valerse por sus propios medios dentro de la Alcaidía de Batán.
Para resolver el fondo de la cuestión, la Alzada ordenó pericias oftalmológicas en el Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA). El dictamen de la Asesoría Pericial Departamental, elaborado por la médica Ximena Paula Vázquez, confirmó que la patología limita severamente sus actividades básicas diarias, requiriendo asistencia permanente para comer, higienizarse y comunicarse.
Con el voto de los jueces Marcelo Augusto Madina y Adrián Angulo, la Cámara resolvió el pasado 2 de junio revocar la resolución anterior. Los magistrados encuadraron el caso dentro de los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el histórico fallo "Verbitsky". Afirmaron que el Estado debe garantizar "ajustes razonables" para evitar que el encierro preventivo se transforme en una pena anticipada o un trato cruel.
Asimismo, los juzgadores fundamentaron la decisión también en sólidos estándares constitucionales, que establecen que "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas", señalando que la prisión preventiva no puede transformarse en una pena anticipada ni en una fuente de sufrimientos adicionales.
El tribunal concluyó que la permanencia de SML en un establecimiento común excedía las restricciones propias de la privación de la libertad, convirtiéndose en un trato cruel e inhumano dado su grado de vulnerabilidad y la estricta prohibición de contacto con las víctimas, garantizando así tanto las multas del proceso como el respeto a los derechos humanos del procesado.
