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          Judiciales14 de junio de 2026 | 19:41

          Condenado a perpetua podrá reencontrarse con su madre: la Justicia autorizó una salida excepcional

          La Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata revocó una decisión de primera instancia y habilitó una visita especial de un interno condenado a prisión perpetua. La medida se fundamentó en el delicado estado de salud y la avanzada edad de su madre.

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          La Justicia tuvo un enfoque humanitario y consideró la imposibilidad física de la mujer para visitar a su hijo detenido.. Imagen ilustrativa.
          La Justicia tuvo un enfoque humanitario y consideró la imposibilidad física de la mujer para visitar a su hijo detenido.. Imagen ilustrativa.

          En un fallo de fuerte contenido humanitario, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata autorizó una salida excepcional a favor de un interno que cumple una condena de prisión perpetua, con el objetivo de que pueda visitar a su madre, cuya salud y dificultades de movilidad le impiden trasladarse hasta la unidad penitenciaria donde se encuentra alojado.

          La resolución benefició a M.D.A.O., quien cumple una pena de prisión perpetua con declaración de reincidencia por diversos delitos graves cometidos entre los años 2000 y 2006, cuyo vencimiento está previsto para septiembre de 2040.

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          El pedido había sido rechazado inicialmente por el Juzgado de Ejecución Penal N°1 de Mar del Plata. Sin embargo, la defensa apeló la decisión argumentando que la madre del detenido, una persona de avanzada edad y con múltiples patologías acreditadas mediante documentación médica, no se encuentra en condiciones de realizar los extensos viajes necesarios para visitarlo en la Unidad Penal N° 2 de Sierra Chica.

          Al analizar el caso, los jueces consideraron probado que la mujer enfrenta serias limitaciones de salud y que la situación afecta la posibilidad de mantener el vínculo familiar con su hijo. También valoraron que familiares directos manifestaron su conformidad con la realización del encuentro en el domicilio de la progenitora.

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          La Cámara destacó además que el interno integra un régimen de traslados periódicos que lo lleva cada 60 días al Complejo Penitenciario de Batán, circunstancia que permite concretar la visita sin necesidad de organizar un traslado extraordinario ni alterar las condiciones de cumplimiento de la condena.

          Con esos fundamentos, el tribunal revocó la resolución apelada y autorizó la salida excepcional bajo custodia penitenciaria, durante una de las permanencias programadas del condenado en Batán. Los magistrados aclararon que la medida responde a circunstancias particulares y no implica el reconocimiento automático de futuras autorizaciones similares, sino una respuesta excepcional destinada a preservar el vínculo familiar frente a una situación de especial vulnerabilidad.

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