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          Judiciales13 de mayo de 2026 | hace 2 meses

          Condenan al Consorcio Portuario por la caída de una turista en la Escollera Sur

          La Justicia consideró que el organismo incumplió su deber de seguridad en uno de los paseos más transitados del Puerto. La mujer sufrió graves fracturas tras caer entre los bloques de cemento mientras intentaba tomarse una foto.

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          El accidente ocurrió en un sector de acceso público en la Escollera Sur.
          El accidente ocurrió en un sector de acceso público en la Escollera Sur.

          El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata fue condenado a pagar una indemnización por la caída que sufrió una turista en la Escollera Sur, en un fallo que puso el foco en la falta de medidas de seguridad en uno de los paseos más emblemáticos y concurridos del Puerto local.

          La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial N°6 de Mar del Plata, que responsabilizó al ente por los daños sufridos por una mujer radicada en La Matanza, de 61 años al momento del hecho, que en marzo de 2019 cayó entre los bloques de cemento de la escollera y sufrió fracturas en la cadera, muñeca y tobillo.

          Según reconstruyó la jueza a partir de la prueba incorporada al expediente, la mujer caminaba por el sector del morro de la Escollera Sur cuando, al intentar tomarse una fotografía con el mar de fondo, trastabilló debido a las irregularidades del piso y cayó desde una altura aproximada de dos metros, siendo rescatada por Prefectura Naval Argentina. 

          Mujer
          La turista debió ser rescatada por Prefectura Naval Argentina. Foto: expediente judicial.

          Producto de la caída sufrió la rotura de cadera izquierda, fractura expuesta de muñeca y luxofractura de tobillo del pie derecho, por lo que tras ser atendida en el Higa debió ser trasladada a un sanatorio privado en La Matanza, donde fue operada.

          El fallo destacó que el lugar presentaba libre acceso al público, pero carecía de barandas, pasamanos, vallas o carteles que advirtieran sobre el peligro de circular entre los bloques de cemento.

          “Debió instalar carteles que indiquen que se trata de una zona peligrosa, que el piso habitualmente está mojado, colocar vallas, barandas o pasamanos de sostén”, sostuvo la magistrada al analizar las obligaciones del Consorcio Portuario como administrador de la escollera.

          La resolución remarcó además el carácter turístico del lugar y señaló que justamente por tratarse de un paseo frecuentado diariamente por turistas y marplatenses, el organismo debía extremar las medidas de prevención y seguridad.

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          En su defensa, el Consorcio había intentado responsabilizar a la propia víctima por el accidente, al considerar que actuó de manera imprudente al caminar en una zona cercana al mar y resbaladiza. También cuestionó la validez de la notificación de la demanda y buscó que la causa pasara al fuero contencioso administrativo, aunque ambos planteos fueron rechazados.

          La jueza entendió que el ente público tiene la “guarda y custodia” de la Escollera Sur y, por lo tanto, debía responder por los riesgos existentes en el lugar.
          El fallo hizo lugar parcialmente a la demanda y reconoció distintos gastos derivados del accidente, como asistencia domiciliaria, medicamentos y traslados durante la rehabilitación.

          Uno de los aspectos más llamativos de la sentencia aparece en la forma de calcular algunos montos indemnizatorios. Para cuantificar los gastos de traslado posteriores al accidente, la jueza tomó como referencia el valor actual de viajes por aplicaciones de transporte y hasta expresó la indemnización en litros de nafta súper de YPF para evitar que la inflación licúe el crédito.

          En ese punto, la resolución fijó el resarcimiento equivalente a 94,9 litros de nafta súper al momento del efectivo pago, el equivalente a 48 jubilaciones mínimas y el equivalente en pesos a 4.000 dólares, lo que hace una suma total cercana a los 25 millones de pesos.

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