La Justicia respaldó al Municipio y dejó firme el cobro de una millonaria deuda contra una constructora
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata declaró desierto el recurso presentado por Vial Balcarce S.R.L. y dejó firme la sentencia que habilita a la Municipalidad de General Pueyrredón a continuar con la ejecución de una deuda derivada de multas contravencionales. Los jueces consideraron que la empresa no formuló una crítica jurídica suficiente para revertir el fallo de primera instancia.
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La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por Vial Balcarce S.R.L. contra la sentencia que ordenó continuar con el proceso de apremio promovido por la Municipalidad de General Pueyrredón para cobrar una deuda originada en infracciones tramitadas ante el Juzgado de Faltas.
El conflicto judicial se inició luego de que el Municipio reclamara el pago de un certificado de deuda correspondiente a sanciones administrativas impagas. En primera instancia, la empresa intentó frenar la ejecución mediante diversas excepciones, entre ellas la prescripción de la acción, la inhabilidad del título y la supuesta falsedad del certificado emitido por la comuna. También cuestionó la autenticidad de la documentación acompañada en el expediente y sostuvo que la deuda reclamada carecía de sustento legal.
La jueza de primera instancia rechazó todos esos planteos al considerar que el certificado de deuda reunía los requisitos legales exigidos, que la documentación se encontraba debidamente firmada, incluyendo firmas digitales válidas conforme a la legislación vigente, y que la empresa había ejercido oportunamente su derecho de defensa durante las actuaciones administrativas y judiciales vinculadas con las multas.
Al revisar el caso, la Cámara concluyó que el escrito presentado por la apelante no cumplía con los requisitos procesales mínimos para sostener el recurso. Los magistrados señalaron que la empresa se limitó a reiterar argumentos ya analizados y rechazados durante el proceso, sin demostrar concretamente cuáles eran los errores de la sentencia apelada ni rebatir sus fundamentos jurídicos.
El tribunal también destacó que el memorial de agravios reprodujo planteos efectuados en presentaciones anteriores, muchas de ellas extemporáneas o ya resueltas, sin desarrollar una crítica técnica suficiente que justificara la revisión del fallo. En consecuencia, entendió que la apelación carecía de la fundamentación exigida por el Código Procesal Civil y Comercial y debía ser declarada desierta.
Con esta decisión, quedó firme la sentencia que habilita a la Municipalidad de General Pueyrredón a continuar con la ejecución judicial para obtener el cobro de la deuda reclamada a Vial Balcarce S.R.L., mientras que las costas del proceso de apelación fueron impuestas a la empresa demandada.

