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          Judiciales23 de mayo de 2026 | hace 11 días

          Condenan a la empresa 12 de Octubre a indemnizar con más de $27 millones a una pasajera accidentada

          La Justicia de Mar del Plata responsabilizó a la transportista y a su aseguradora por las lesiones sufridas por una mujer al caer de un colectivo cuando descendía en una parada de la costa.

          QZ Noticias
          Las empresas piden un fuerte aumento del boleto de transporte público de pasajero
          Las empresas piden un fuerte aumento del boleto de transporte público de pasajero

          Un fallo civil condenó a la Empresa de Transportes 12 de Octubre S.R.L. y a su aseguradora a pagar una indemnización superior a los 27 millones de pesos a una pasajera que sufrió lesiones al caer de un colectivo en Mar del Plata. La sentencia consideró acreditado que el chofer retomó la marcha antes de que la mujer terminara de descender de la unidad.

          La resolución fue dictada por un juzgado civil marplatense en el marco de una demanda promovida por A.D.C.R.C., quien denunció haber resultado herida el 17 de marzo de 2019 mientras descendía de un colectivo de la línea 12 de Octubre en la intersección de Lamadrid y Boulevard Marítimo.

          Según se acreditó en el expediente, la pasajera cayó a la calzada luego de que el conductor arrancara el vehículo sin aguardar que finalizara la maniobra de descenso. Como consecuencia del hecho, sufrió traumatismos, hematomas y lesiones en una rodilla que derivaron en una cirugía y posteriores tratamientos médicos y psicológicos.

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          El tribunal valoró especialmente las declaraciones de testigos presenciales, la historia clínica y las pericias médicas y psicológicas incorporadas a la causa. Los informes determinaron que la mujer padeció una incapacidad física permanente del 7% y un cuadro de estrés postraumático relacionado con el accidente.

          En el fallo se destacó que las empresas de transporte público tienen la obligación legal de garantizar la seguridad de los pasajeros y que la responsabilidad en este tipo de casos es objetiva, por lo que solo puede ser eximida si demuestra una causa ajena, situación que no ocurrió en el proceso.

          La Justicia también hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, compañía aseguradora de la empresa demandada, aunque dentro de los límites establecidos por la póliza vigente.

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          El monto total reconocido asciende a $27.298.979,61, suma integrada por incapacidad física, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico, además de intereses y costas judiciales. Del total deberá descontarse una indemnización previamente abonada por la ART de la trabajadora.

          La sentencia reafirmó el deber de seguridad que pesa sobre las empresas de transporte público y reconoció el derecho de la víctima a obtener una reparación integral por las secuelas físicas, laborales y emocionales derivadas del accidente sufrido durante el viaje.

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