Caída fatal en bicimoto: sin pruebas sobre cómo ocurrió, la Justicia absolvió al Emvial
El fallo concluyó que no se pudo determinar ni el lugar exacto ni la mecánica del accidente, por lo que no hay elementos para responsabilizar al Estado.
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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Mar del Plata rechazó la demanda presentada por la familia de un hombre que murió en 2022 tras caer mientras circulaba en una bicimoto y absolvió al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado (Emvial).
El caso se remonta al 21 de abril de ese año, cuando Jorge Maidana sufrió una caída mientras transitaba por la calle Ayolas durante la noche, en el barrio Las Américas y falleció días después en el Higa, a causa de las heridas. A partir de ese hecho, sus familiares iniciaron una acción judicial al considerar que el accidente se produjo por el mal estado de la calzada.
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Sin embargo, el juez concluyó que no se logró acreditar cómo ocurrió el siniestro. En la sentencia se advierte que existen contradicciones sobre el lugar exacto del hecho: mientras la demanda lo ubica en la intersección de Ayolas y San Cayatano, el expediente penal se lo sitúa en el cruce de Ayolas y Lobería, a una cuadra de distancia.
También se señala que no hay precisión sobre la mecánica del accidente. Según las distintas versiones, la caída pudo haberse producido por un bache -la versión que se conoció en su primer momento, cuando el caso tomó estado público-, por la presencia de piedras o por irregularidades en la calle, pero ninguna de estas hipótesis pudo ser confirmada.
Las pruebas incorporadas tampoco permitieron despejar esas dudas. Siempre según el juez Marcelo Fernández, las fotografías y los videos no lograron establecer cuál era la condición de la calzada en el punto exacto del hecho ni si existía un obstáculo que haya provocado la caída.
A esto se sumó el resultado de la pericia mecánica, que detectó desgaste y óxido de larga data en la bicimoto, además de la rotura de la horquilla delantera. El informe indicó que no es posible determinar si esa rotura fue consecuencia de un impacto o si respondió al propio estado del rodado.
En ese contexto, el juez consideró que solo está acreditado que la víctima cayó mientras circulaba de noche por la calle Ayolas, pero no las causas del accidente ni la eventual incidencia del estado de la vía pública.
Al no poder establecerse el nexo causal entre el hecho y una posible responsabilidad del Estado, la demanda fue rechazada en su totalidad. Además, las costas del proceso fueron impuestas a la parte actora, que ahora tendrá la posibilidad de apelar para llevar al causa a la Cámara Contencioso Administrativa.
