La Justicia confirmó la condena por la muerte de un paciente en un caso de mala praxis en una salita municipal y el HIGA
La Cámara de Apelación ratificó la condena civil contra el Municipio, la Provincia y dos médicos por la muerte de José Montagna en 2016. Consideró que hubo fallas en la atención tanto en el CAPS de Estación Camet como en el HIGA y solo modificó algunos aspectos de la indemnización.
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata ratificó que hubo mala praxis en la atención brindada a José Montagna antes de su fallecimiento en 2016 y confirmó la responsabilidad civil del Municipio, la Provincia y dos médicos, aunque redujo una de las indemnizaciones reconocidas a la familia.
Diez años después de la muerte de José Antonio Montagna, la Justicia ratificó que existieron fallas médicas tanto en una sala de atención primaria municipal como en el Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA) que privaron al paciente de recibir un diagnóstico y tratamiento adecuados antes de su fallecimiento.
La decisión fue adoptada por la Cámara al confirmar en líneas generales la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 que había condenado al Municipio de General Pueyrredon, a la Provincia de Buenos Aires y a dos médicos por la atención brindada al hombre en diciembre de 2016.
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El caso
La secuencia analizada por la Justicia comenzó el 16 de diciembre de 2016, cuando José Montagna concurrió al CAPS de Estación Camet tras presentar un cuadro de fiebre persistente desde hacía tres días, acompañado por palidez y sudoración. Según quedó acreditado en el expediente, fue atendido por el médico Roberto Moncada, quien le indicó medicación antitérmica y control evolutivo, sin ordenar estudios complementarios ni derivarlo a un centro de mayor complejidad.
Para la Cámara, esa primera intervención fue insuficiente. Los jueces coincidieron con la pericia médica en que la persistencia de la fiebre y los síntomas asociados exigían profundizar la evaluación clínica mediante estudios diagnósticos que no podían realizarse en la sala sanitaria. Por ello entendieron que correspondía una derivación inmediata a un establecimiento con mayores recursos.
Al día siguiente, el 17 de diciembre de 2016, Montagna volvió a consultar, esta vez en la guardia del Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA). Allí fue atendido por el médico Mario Rodríguez Aranda. De acuerdo con el fallo, tampoco en esa instancia se realizaron estudios de laboratorio o por imágenes ni se dispuso la internación del paciente, pese a que llevaba cuatro días consecutivos con un cuadro febril de origen desconocido.
La Cámara destacó que el hospital contaba con los medios necesarios para avanzar en el diagnóstico y tratamiento. En ese sentido, sostuvo que correspondía ordenar análisis complementarios, iniciar un plan de hidratación y mantener al paciente bajo observación. Ninguna de esas medidas fue adoptada y horas después Montagna regresó al mismo centro asistencial en paro cardiorrespiratorio, falleciendo pese a las maniobras de reanimación practicadas por el personal médico.
Aunque la autopsia no permitió establecer con certeza la enfermedad que provocó la muerte, los magistrados remarcaron que la responsabilidad no se asentó en la imposibilidad de determinar la causa exacta del deceso, sino en la pérdida de la oportunidad diagnóstica y terapéutica generada por las omisiones registradas en ambas atenciones. Según concluyeron, la falta de estudios e internación impidió detectar a tiempo la patología que afectaba al paciente y redujo significativamente sus posibilidades de recibir un tratamiento adecuado.
La sentencia también dejó firme la distribución de responsabilidades fijada en primera instancia: un 30% para el Municipio y el médico que lo atendió en la sala sanitaria, y un 70% para la Provincia y el profesional que intervino en el HIGA. Además, confirmó que todos los condenados responden de manera solidaria frente a los familiares de la víctima.
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Los cambios introducidos por la Cámara
Si bien rechazó los planteos centrales de los demandados y mantuvo la condena, el tribunal sí hizo lugar parcialmente a algunas apelaciones vinculadas al monto de la reparación económica.
En ese sentido, redujo de 10.800 a 5.000 dólares la indemnización reconocida a la madre de la víctima por incapacidad psicológica permanente derivada de la pérdida de su hijo. Al mismo tiempo, aceptó un reclamo de la familia y modificó el criterio para calcular los gastos de tratamiento psicológico futuro, al considerar que el parámetro utilizado en primera instancia no reflejaba adecuadamente el costo real de las prestaciones.
La cuantificación de los diferentes rubros que conforman el monto total de la indemnización quedó supeditado para la etapa de ejecución de la sentencia.
