Histórico fallo en Mar del Plata: condenan a un constructor a pagar una millonaria cifra por destrozar la casa lindera de una jubilada
El Juzgado Civil y Comercial N°5 determinó que los daños en una vivienda de 72 años fueron causados por la edificación de un edificio contiguo. La justicia rechazó la antigüedad del inmueble como excusa para evadir la responsabilidad.
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Una jubilada de 72 años recibirá una indemnización total de $11.234.185 luego de que la justicia civil condenara al contratista de una obra en construcción por los severos daños estructurales ocasionados en su vivienda. El fallo, dictado por el juez Guillermo Francisco Drees, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°5, sienta un importante precedente en materia de responsabilidad civil constructiva en la provincia.
La demandante, E.B.G., condómina y residente permanente del inmueble ubicado en la calle Garay al 2100, había iniciado el reclamo legal en octubre de 2021. Esto ocurrió tras constatar que la edificación de un edificio en el lote lindero provocó asentamientos diferenciales en el terreno debido a la excavación de cimientos, lo que derivó en graves fisuras, desprendimientos de yeso y filtraciones pluviales que volvieron sus ambientes parcialmente inhabitables.
El magistrado aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, catalogando la actividad edilicia como una "actividad riesgosa". En su defensa, el constructor demandado, A.E.F., intentó desligarse de la culpa aduciendo que las falencias edilicias respondían a la antigüedad del hogar de la damnificada y a su presunta falta de mantenimiento.
Sin embargo, basándose en sólidas pericias arquitectónicas y jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, el juez Drees determinó que el déficit previo de un inmueble vecino no rompe el nexo causal. Por el contrario, la resolución subraya que la vejez de una propiedad lindera exige del constructor una prudencia y previsión mucho mayores durante las tareas de excavación.
El monto indemnizatorio se dividió en $8.234.185 por daño emergente, destinado a la reparación integral del inmueble mediante el sistema de actualización SISMAT y $3.000.000 en concepto de daño moral, justificado por la severa repercusión anímica y las penurias habitacionales sufridas por la víctima en su vida diaria. Por otra parte, la justicia rechazó el rubro de "pérdida de chance" por alquileres veraniegos frustrados al no acreditarse un vínculo causal directo con los daños internos.
Finalmente, el tribunal ordenó que los intereses sean computados a una tasa pura del 6% anual desde la fecha del primer reclamo formal en septiembre de 2019 hasta el día del fallo. A partir de este momento y hasta su efectivo cobro, se aplicará la tasa activa por descubierto en cuenta corriente del Banco Provincia, garantizando así la protección del crédito frente a la depreciación monetaria actual. El demandado dispone de diez días para abonar la suma estipulada, cargando además con la totalidad de las costas del proceso judicial.

