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          Judiciales20 de junio de 2026 | 19:44

          La Cámara ordenó que los desalojos de un club sigan en su juzgado

          La Sala I de la Cámara de Apelación resolvió que los juicios impulsados por el Club Cadetes de San Martín por un predio usurpado no deben dispersarse por sorteo.

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          Contundente resolución de Cámara en torno a la causa sobre los terrenos de Cadetes.
          Contundente resolución de Cámara en torno a la causa sobre los terrenos de Cadetes.

          La justicia marplatense falló a favor de la institución deportiva, privilegiando los principios de economía procesal, juez natural y conexidad de las causas.

          La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata dio un giro determinante en el conflicto legal que mantiene en vilo al Club Cadetes de San Martín. Los jueces Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo revocaron la decisión de la magistrada titular del Juzgado Civil y Comercial N° 6, quien pretendía inhibirse y enviar a sorteo tres de las causas de desalojo derivadas de una ocupación ilegítima. La Cámara consideró inviable la dispersión de los expedientes, ordenando que el juzgado original continúe al frente de la totalidad del proceso.

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          La resolución judicial se firmó digitalmente este jueves 18 de junio de 2026. La intervención de la alzada se produjo luego de que la representante legal del club, la Dra. Suyai Fernández, presentara recursos de queja y de apelación en subsidio ante las reiteradas trabas procesales impuestas en primera instancia. La jueza de grado había rechazado inicialmente los planteos alegando "preclusión" en base a un expediente ajeno, argumento que la Cámara desacreditó por completo al tratarse de trámites autónomos.

          El conflicto se originó cuando la institución deportiva promovió una demanda original de desalojo por la totalidad de su predio (Parcelas 131c y 131d), el cual se encuentra ocupado ilegalmente. Tras una constatación en el lugar, se identificaron múltiples construcciones y ocupantes, lo que obligó a desglosar la acción en causas individuales autónomas por razones de orden. No obstante, la jueza de primera instancia interpretó que se trataba de objetos distintos y ordenó remitir las nuevas causas a la Receptoría General de Expedientes para un nuevo sorteo.

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          El fallo de Cámara echó por tierra esa postura. Los magistrados fundamentaron su decisión en la figura del forum conexitatis (conexidad de las causas), contemplada en el artículo 6 del Código Procesal Civil y Comercial. Advirtieron que existe una clara identidad de actor (el Club Cadetes), de objeto (se trata del mismo predio que no posee subdivisión catastral) y de causa, ya que los ocupantes tomaron posesión del predio en la misma época, existiendo incluso denuncias penales por usurpación comunes a todos.

          Finalmente, el tribunal de alzada determinó que el principio de juez natural se encuentra plenamente garantizado dado que el sorteo original ya se había realizado en la demanda primigenia ante el Juzgado N° 6. De este modo, al unificar las causas bajo el mismo despacho, la Justicia busca asegurar una valoración integral del conflicto, agilidad procesal y evitar el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias sobre un mismo inmueble.

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