Condenado por violencia de género pretendía anular su pena tras firmar un juicio abreviado: se lo denegaron
La Cámara Penal de Mar del Plata ratificó la sentencia de un año de prisión efectiva a un hombre por golpear y amenazar de muerte a su expareja y a su bebé de 50 días. El tribunal criticó con dureza la maniobra de la defensa.
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En un fallo ejemplar con una fuerte perspectiva de género, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de esta ciudad confirmó la sentencia que condenó a a un hombre a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento por los delitos de amenazas y lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.
Los camaristas Gastón Alexis de Marco y Leandro Favaro rechazaron el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor Edgardo Ramón Valdez, quien pretendía la absolución de su asistido -identificado por sus siglas J. L. G.- impugnando la valoración de la prueba pese a haber convalidado previamente los hechos en un acuerdo de juicio abreviado.
La resolución judicial, dictada de forma unánime este viernes 19 de junio, sepultó la estrategia de la defensa que intentaba catalogar como "testigos de oídas" a quienes escucharon el dramático episodio intrafamiliar.
El hecho juzgado ocurrió la noche del 1 de diciembre de 2020 en el domicilio de la pareja en Mar del Plata, cuando el imputado arrojó violentamente a su hija de apenas 50 días contra una cama y una cuna, al tiempo que amenazaba de muerte a su concubina, M. C. S., manifestándole que "las iba a matar a las dos". Instantes después, atacó a la mujer a golpes de puño y mano abierta en la cabeza y el rostro, provocándole severas contusiones y un trauma cervical.
El tribunal de alzada respaldó la investigación y el veredicto del Juzgado Correccional N°1, señalando que en contextos de violencia de género la declaración de la víctima es fundamental y no puede ser descalificada bajo el antiguo principio de "testigo único". Además, los jueces recordaron que la veracidad del relato se encuentra sólidamente respaldada por las pericias médicas, fotografías, mensajes de disculpas del propio agresor y el testimonio de una vecina lindera, quien oyó los desgarradores gritos de la víctima suplicando "con la bebé no".
Finalmente, el fallo judicial alertó sobre la desnaturalización del instituto del juicio abreviado por parte de las defensas, que suelen utilizarlo de manera contradictoria para fijar un "techo" a la pena y luego intentar revertir el dictamen en segunda instancia. Con esta confirmación legal, J. L. G., quien ya poseía antecedentes penales y una declaración de reincidencia por una gravísima condena previa por abuso sexual y corrupción de menores que venció en 2021, continuará tras las rejas de forma inmediata.

