Inédita batalla judicial por una araucaria: la dueña tendrá que limpiarle el patio a la vecina tras cada tormenta
La Cámara de Apelaciones de Necochea descartó que el árbol fuera el causante de los daños denunciados sobre sobre la vivienda y no ordenó que sea talado, aunque impuso una medida preventiva para evitar futuros conflictos entre las dos propiedades.
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Una prolongada disputa entre dos familias de Necochea por una araucaria ubicada cerca del límite entre ambas propiedades terminó con una solución intermedia de la Justicia. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial rechazó el pedido para talar el árbol y también desestimó la demanda por daños y perjuicios, pero ordenó que la propietaria se haga cargo de limpiar la vivienda lindera cada vez que una tormenta con vientos intensos provoque la caída de hojas y otros residuos vegetales.
El conflicto comenzó cuando los propietarios de la casa vecina aseguraron que la araucaria era la responsable de grietas, fisuras y levantamiento de pisos en su vivienda. Además, sostuvieron que durante los temporales caían ramas, hojas y frutos sobre el techo, generando riesgos y obstrucciones en las canaletas, por lo que solicitaron tanto la extracción del ejemplar como una indemnización por los presuntos daños.
Sin embargo, tras revisar las pruebas reunidas en el expediente, la Cámara concluyó que no pudo acreditarse un vínculo directo entre las raíces del árbol y los daños estructurales denunciados. En sintonía con lo que ya se había fallado en Primera Instancia, los jueces señalaron que las pericias no lograron demostrar que la araucaria fuera la causa de las fisuras ni del deterioro de la vivienda, por lo que confirmaron el rechazo del reclamo indemnizatorio y del pedido de tala.
No obstante, el tribunal modificó particialmente el fallo de grado y entendió que sí correspondía adoptar una medida preventiva para reducir las molestias derivadas de la convivencia entre vecinos. En ese sentido, resolvió que, cada vez que se registren tormentas con vientos superiores a los 60 kilómetros por hora, la dueña del árbol deberá asumir el costo de la limpieza de las hojas y de los estróbilos masculinos que caigan sobre la propiedad lindera.
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En la sentencia también se recordó que el Código Civil y Comercial no fija una distancia mínima para plantar árboles respecto de los límites entre propiedades. En cambio, exige demostrar la existencia de daños concretos o de molestias que excedan la normal tolerancia que debe existir entre vecinos, un extremo que, según la Cámara, no quedó probado en este caso.
Las pericias agronómicas incorporadas al expediente indicaron además que este tipo de araucaria no suele provocar levantamiento de pisos ni afectar instalaciones subterráneas. Asimismo, se destacó que, de acuerdo con registros de la Municipalidad de Necochea y del INTA, no existen antecedentes de caída de ejemplares similares en la ciudad como consecuencia del viento.
De esta manera, el fallo mantuvo en pie el árbol, pero estableció una obligación concreta para su propietaria con el objetivo de prevenir nuevos conflictos y garantizar una mejor convivencia entre ambas familias.

