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          Balcarce19 de junio de 2026 | 18:43

          Grooming en Balcarce: la Justicia ratificó restricciones contra un condenado y fijó un límite de acercamiento

          El condenado había apelado una medida que le imponía una prohibición de acercamiento de 1.000 metros. La Cámara entendió que la restricción era necesaria para proteger a la víctima, pero consideró excesiva la distancia fijada originalmente y la redujo a 200 metros.

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          El hombre había sido condenado por la captación de una menor de edad con fines sexuales mediante medios tecnológicos.
          El hombre había sido condenado por la captación de una menor de edad con fines sexuales mediante medios tecnológicos.

          La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata resolvió confirmar parcialmente una decisión adoptada en la etapa de ejecución de la pena impuesta a Agustín Alberto Maifredini, condenado por el delito de captación de una menor de edad con fines sexuales mediante medios tecnológicos, conocido como grooming.

          La condena había sido dictada en noviembre de 2025 a través de un juicio abreviado. El acusado recibió una pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por hechos ocurridos entre fines de 2023 y marzo de 2024 en la ciudad de Balcarce, en perjuicio de una adolescente.

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          Como parte de las reglas de conducta impuestas por la sentencia, se estableció la prohibición de contacto con la víctima. Posteriormente, el Juzgado de Ejecución entendió que esa disposición resultaba imprecisa y resolvió especificarla mediante una prohibición de contacto por cualquier medio y una restricción de acercamiento de hasta 1.000 metros.

          La defensa apeló la medida al considerar que modificaba los alcances de la sentencia firme y afectaba de manera desproporcionada la vida cotidiana del condenado. Incluso, el Ministerio Público Fiscal coincidió en que no existían circunstancias nuevas que justificaran ampliar las restricciones originalmente acordadas.

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          Sin embargo, los camaristas concluyeron que el juez no incorporó una nueva sanción, sino que delimitó una regla ya existente para garantizar su efectivo cumplimiento y la protección de la víctima. No obstante, evaluaron que el radio de 1.000 metros resultaba excesivo para la finalidad perseguida.

          En consecuencia, el tribunal confirmó la prohibición absoluta de contacto personal, telefónico, digital o a través de terceros con la menor, pero redujo la distancia de exclusión a un radio de 200 metros respecto de los domicilios real y laboral de la víctima. De este modo, la Cámara buscó equilibrar la protección de la adolescente con los límites razonables que deben regir durante la ejecución de una condena condicional.

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