Golpe a la "banda de la confitería": la Cámara Penal de Mar del Plata ratificó la prisión preventiva para dos delincuentes
El tribunal rechazó los argumentos de la defensa, que pretendía calificar el asalto en Miramar como un delito "menor" por tratarse de bolsas de comida. El peso de los antecedentes penales dejó tras las rejas a los imputados.
:format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/miramar_1.webp)
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de esta ciudad confirmó este mediodía la prisión preventiva para G. N. C. y K. N. I. Á. Ambos están acusados como coautores del delito de robo doblemente agravado por resultar en poblado y banda, y por la participación de un menor, en grado de tentativa. El tribunal de alzada desestimó de plano el recurso de apelación presentado por la defensora oficial, Dra. Carla Ostachi, quien pretendía morigerar la situación procesal de los detenidos argumentando la falta de organización previa y el carácter "bagatelar" del botín, consistente en unas pocas unidades de alimentos.
El hecho que originó la causa ocurrió el pasado 26 de abril, cuando los imputados, junto a un menor de edad, ingresaron tras romper la varilla de una ventana a la confitería del balneario "Bravo", ubicado en la zona costera céntrica de Miramar. Vecinos alertaron a la línea de emergencias 911 al divisar a tres sujetos que huían con dos bolsas. Tras una veloz persecución policial, los hermanos Cepeda fueron aprehendidos a 100 metros del comercio, mientras que Inda Álvarez fue interceptado a 300 metros del lugar.
En su resolución, los jueces Juan Pablo Lódola y Marcelo Augusto Madina determinaron que el agravante de "banda" quedó plenamente acreditado, ya que el actuar coordinado de tres personas en el sitio bastó para configurar un peligro superior. Asimismo, la Cámara rechazó de forma tajante el principio de insignificancia invocado por la defensa. Los magistrados señalaron que la rotura del ventanal de la confitería para perpetrar el desapoderamiento superó cualquier umbral mínimo de lesividad, restándole importancia al escaso valor económico de la mercadería que pretendían sustraer.
La balanza judicial terminó de inclinarse por el mantenimiento de la detención debido al severo riesgo de elusión existente, fundado en el prontuario de los acusados. Según los informes del Registro Nacional de Reincidencia, ambos cuentan con condenas previas de efectivo cumplimiento dictadas en junio de 2025 por delitos de robo y resistencia a la autoridad. Ante este escenario, de recibir una nueva sentencia condenatoria, la pena será indefectiblemente de cumplimiento efectivo en prisión, lo que motivaría un intento de fuga

