Fallo histórico: la sentencia que sienta jurisprudencia en Argentina
En una resolución sin precedentes, la Justicia de Morón condenó a 20 años de prisión a un recluso por abuso sexual con acceso carnal cometido de forma virtual. El tribunal determinó que la falta de contacto físico no impide la configuración del delito cuando media coacción y dominio psicológico.
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El Tribunal en lo Criminal N°4 de Morón dictó esta semana una sentencia que marca un antes y un después en el Derecho Penal Argentino. Los magistrados Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez condenaron a 20 años de cárcel a Orlando Tristán Novillo (44) bajo una tesis jurídica disruptiva: el reconocimiento del abuso sexual con acceso carnal por medios digitales, prescindiendo de la inmediación física entre el victimario y la víctima.
El veredicto reconoce la figura de "autoría mediata", donde el agresor utiliza el cuerpo de la propia víctima como instrumento de ataque a través de medios digitales.
El caso, que tuvo como damnificada a una menor de edad captada a los 12 años, reveló un esquema de "cautiverio digital" operado por Novillo desde el interior del penal de Florencio Varela. Durante tres años, el agresor utilizó redes sociales y videollamadas para someter a la víctima a un estado de vulnerabilidad extrema, obligándola a realizar actos sexuales sobre su propio cuerpo mediante amenazas de difusión de material íntimo.
La investigación de los fiscales Claudio Oviedo, Marisa Monti y Patricio Pagani determinó que Novillo inició el contacto en enero de 2020 bajo perfiles falsos, simulando ser un adolescente. Tras obtener material íntimo mediante engaños de falsas campañas de modelaje, el agresor escaló a amenazas constantes de viralizar el contenido entre los contactos y compañeros de escuela de la menor para obligarla a realizar actos sexuales frente a la cámara. Para los Magistrados, el acceso carnal se consumó porque el imputado tuvo el "control total de la voluntad" de la víctima, convirtiendo sus exigencias en una extensión física del abuso pese a la ausencia de contacto presencial.
Desde el punto de vista técnico-jurídico, el tribunal aplicó la figura de la autoría mediata, argumentando que el delito de acceso carnal no es de propia mano. Bajo esta tesis, el autor utilizó el cuerpo de la víctima coaccionada como un "instrumento" para lograr el acceso carnal a distancia, ejerciendo el gobierno del hecho a través de amenazas.
Además del abuso, Novillo fue hallado culpable de producción y tenencia de material de abuso sexual infantil, corrupción de menores, extorsión y defraudación mediante el uso de tarjetas de crédito. La investigación, liderada por la UFI N°5 de Morón, acreditó que el condenado poseía un "hábito criminoso" con antecedentes similares desde el año 2008.
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Lo que convierte a este fallo en una pieza de jurisprudencia fundamental es la interpretación técnica de la autoría mediata. El tribunal argumentó que el acceso carnal no es un "delito de propia mano", lo que permite considerar que el autor utiliza el cuerpo de la víctima como un instrumento de su propia voluntad. Bajo esta premisa, la coacción digital se equipará a la fuerza física, validando la tipificación del abuso más grave previsto en el Código Penal.
Con este veredicto, la Justicia argentina actualiza sus paradigmas frente a los delitos en entornos virtuales, estableciendo que el Derecho debe proteger la integridad sexual más allá de la presencia corpórea, adaptando las figuras penales clásicas a las nuevas y complejas modalidades de agresión tecnológica.
