Fallo clave: la Corte bonaerense reconoció a repartidores de apps como empleados
El tribunal validó sanciones económicas y respaldó el criterio de relación laboral en plataformas digitales.
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La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó los recursos extraordinarios presentados por empresas de reparto y ratificó el criterio que considera a los repartidores como trabajadores en relación de dependencia. De esta manera, el máximo tribunal convalidó las sanciones económicas impuestas por el Ministerio de Trabajo bonaerense tras detectar irregularidades laborales en el sector.
El fallo se originó a partir de inspecciones realizadas por la cartera laboral, que relevó incumplimientos vinculados a la falta de registración de trabajadores, ausencia de aportes a la seguridad social y deficiencias en las condiciones laborales. A partir de esas actuaciones, se aplicaron multas que fueron posteriormente cuestionadas por las compañías.
Las empresas sostuvieron que los repartidores operaban bajo un esquema autónomo y que el vínculo debía ser considerado como una prestación de servicios. Sin embargo, la Corte avaló las decisiones de instancias anteriores y entendió que existían elementos suficientes para presumir la existencia de una relación laboral.
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En ese sentido, el tribunal destacó que la prestación efectiva de servicios activa la presunción legal de vínculo de dependencia, trasladando a las empresas la carga de demostrar lo contrario. Según el análisis judicial, las compañías no lograron desvirtuar ese supuesto.
La resolución también reafirmó las facultades del Ministerio de Trabajo para fiscalizar y determinar las condiciones en las que se desarrollan las actividades, así como para aplicar sanciones ante incumplimientos.
En el caso de una de las empresas involucradas, la multa superior a los 16 millones de pesos quedó firme. En otro expediente, si bien se mantuvo el criterio general, se ordenó revisar situaciones puntuales en las que no se acreditó de manera directa la prestación de servicios.
