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          12 de junio de 2026 | 10:03

          Robo en poblado y en banda: la Justicia frenó el cierre de una causa y mantuvo vigente el proceso penal

          La Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata rechazó el pedido de sobreseimiento de un imputado por robo calificado y ordenó que la Fiscalía regularice un acuerdo alternativo que presentaba irregularidades procesales.

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          La Cámara concluyó que el archivo condicionado nunca quedó debidamente perfeccionado.
          La Cámara concluyó que el archivo condicionado nunca quedó debidamente perfeccionado.

          En un fallo con impacto sobre los mecanismos de resolución alternativa de conflictos penales, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata confirmó la decisión que negó el sobreseimiento de un hombre acusado de robo calificado cometido en poblado y en banda. Los jueces entendieron que el acuerdo impulsado para archivar la causa no cumplió con los requisitos legales exigidos para extinguir la acción penal.

          La resolución se dictó en el marco de la causa seguida contra J.E.Q., imputado por un hecho de robo calificado cometido en poblado y en banda. La defensa había solicitado el sobreseimiento luego de que el acusado cumpliera con una donación de 100.000 pesos a una institución de bien público, condición acordada en una salida alternativa promovida por la Fiscalía.

          Según planteó la defensa, el imputado había cumplido íntegramente con la única obligación establecida para acceder al archivo de la causa, por lo que correspondía su desvinculación definitiva del proceso penal.

          Sin embargo, la Cámara concluyó que el archivo condicionado nunca quedó debidamente perfeccionado. Los magistrados advirtieron que el acuerdo alcanzado entre las partes durante una audiencia fue comunicado de manera oral, pero no fue formalizado conforme a las exigencias legales ni contó con la anuencia previa y expresa de la Fiscalía General, requisito indispensable cuando la causa ya había sido elevada a juicio.

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          Además, señalaron que la Fiscalía incorporó posteriormente nuevas condiciones, entre ellas una restricción de acercamiento vinculada a las víctimas, aspecto que aún requiere precisiones sobre su alcance y duración.

          Los jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco, remarcaron que la facultad de disponer criterios de oportunidad y transformar un archivo condicionado en sobreseimiento corresponde al Ministerio Público Fiscal, por lo que la jurisdicción no puede sustituir esa voluntad mientras no se cumplan los requisitos previstos por la ley.

          Con este pronunciamiento, la Cámara confirmó la continuidad del proceso y ordenó que la Fiscalía complete el trámite pendiente para evaluar la viabilidad del archivo condicionado. La decisión deja en suspenso la situación procesal del imputado y refuerza la necesidad de respetar estrictamente los procedimientos legales en los acuerdos que buscan evitar la realización de un juicio penal.

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