La Justicia rechazó incorporar a SADAIC en la demanda de los Testigos de Jehová contra el EMDER
La Cámara Contencioso Administrativa de Mar del Plata confirmó que el litigio debe limitarse al análisis de los actos municipales vinculados a la ejecución de una garantía contractual por presuntos derechos de autor reclamados tras asambleas religiosas realizadas en el Polideportivo Islas Malvinas.
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó el pedido de la Asociación de los Testigos de Jehová para incorporar a SADAIC como tercero interesado en la causa judicial iniciada contra el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER), en el marco del conflicto originado por el cobro de derechos autorales tras dos encuentros religiosos desarrollados en 2024 en el estadio Polideportivo “Islas Malvinas”.
La resolución fue firmada por los jueces Diego Fernando Ucín y Roberto Daniel Mora, quienes confirmaron el criterio adoptado en primera instancia y sostuvieron que el eje del proceso judicial no es determinar si SADAIC tiene derecho o no a cobrar regalías, sino analizar la legalidad de los actos administrativos dictados por el municipio y el EMDER.
El conflicto comenzó luego de que la Asociación realizara seis jornadas religiosas entre noviembre y diciembre de 2024 en Mar del Plata, bajo el lema “¡Prediquemos las buenas noticias!”. Según la entidad religiosa, durante los encuentros únicamente se utilizaron cánticos propios de la organización, sin fines comerciales y con autorización internacional de uso, por lo que consideró improcedente el pago de derechos de autor.
Sin embargo, tras un reclamo de SADAIC, el EMDER intimó a la Asociación a acreditar el pago correspondiente y posteriormente resolvió ejecutar parcialmente la garantía contractual presentada para el uso del estadio, destinando cerca de 1,9 millones de pesos al pago reclamado por la entidad autoral.
Frente a ello, la Asociación inició una demanda anulatoria contra las resoluciones municipales y solicitó que SADAIC fuera citada al expediente como tercero interesado, argumentando que el conflicto central giraba precisamente en torno a la legitimidad de ese reclamo económico.
La Cámara rechazó ese planteo y afirmó que la controversia principal pertenece al ámbito del derecho público administrativo, limitado al control de legalidad de las decisiones del EMDER y del municipio. En ese sentido, los magistrados remarcaron que cualquier discusión sobre derechos de autor entre particulares excede la competencia del fuero contencioso administrativo.
Además, los jueces señalaron que la ausencia de SADAIC en el expediente no afecta el derecho de defensa de la Asociación demandante, que igualmente podrá cuestionar la validez de las resoluciones municipales y la interpretación contractual realizada por la administración local.
Con esta decisión, la Cámara confirmó la continuidad de la causa sin la participación de SADAIC y dejó firme el criterio de que el expediente deberá concentrarse exclusivamente en determinar si el municipio actuó conforme a derecho al retener y ejecutar parte de la garantía contractual presentada por los Testigos de Jehová para utilizar el estadio marplatense.
