La Justicia ordenó regularizar inmuebles del Puerto y dejó sin efecto matrículas a nombre de ESEBA
La Justicia ordenó cancelar las matrículas que figuraban a nombre de la ex ESEBA y confirmó que los terrenos del barrio Puerto pertenecen exclusivamente a la Municipalidad de General Pueyrredón.
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El Juzgado Civil y Comercial N°14 de Mar del Plata hizo lugar a una demanda de la Municipalidad de General Pueyrredón y dispuso la rectificación registral de tierras ubicadas en el barrio Puerto que figuraban con doble titularidad.
La sentencia, firmada por el juez Patricio Gustavo Groppo, resolvió un conflicto dominial sobre inmuebles de las manzanas 17J y 17K del barrio Puerto, que aparecían inscriptos tanto a nombre del Municipio como de la ex Empresa Social de Energía de Buenos Aires (ESEBA S.A.).
El fallo fue dictado este miércoles en el marco de la causa “Municipalidad de General Pueyrredón c/ Provincia de Buenos Aires s/ Rectificación Asiento Registral”, donde la comuna solicitó la cancelación de las matrículas que permanecían registradas a nombre de ESEBA.
Según surge de la resolución judicial, la controversia se originó por la existencia de una “doble matrícula” sobre los mismos terrenos, situación detectada por el Registro de la Propiedad Inmueble y que impedía avanzar con nuevas inscripciones o actos administrativos sobre esas parcelas.
La Municipalidad sostuvo que los inmuebles habían sido transferidos legítimamente a la órbita comunal mediante normativa provincial y municipal vigente desde principios de los años 2000, mientras que las inscripciones a favor de ESEBA derivaban de una protocolización realizada en 1999, cuando el Estado Nacional ya no tenía competencia sobre esas tierras.
Durante el proceso, la Fiscalía de Estado bonaerense reconoció la irregularidad registral y no formuló objeciones a la rectificación solicitada por la comuna.
En su sentencia, el magistrado consideró acreditada la legitimidad del dominio municipal y ordenó que las parcelas queden inscriptas únicamente a nombre de la Municipalidad de General Pueyrredón. Además, dispuso librar oficio al Registro de la Propiedad para concretar la modificación de los asientos dominiales.
El pronunciamiento judicial también estableció que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado, al entender que no existió controversia sustancial entre las partes y que la resolución debía necesariamente dictarse en sede judicial para sanear la situación registral.
