La Justicia declaró inconstitucional una tasa municipal para motos en General Pueyrredon
Un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo N°2 de Mar del Plata resolvió que la denominada Tasa de Control y Patentamiento Motovehicular carece de una contraprestación concreta por parte del municipio y eximió a un vecino del pago de una deuda superior a los 290 mil pesos.
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La Justicia de Mar del Plata declaró este martes la inconstitucionalidad de los artículos de la ordenanza fiscal que regulaban la Tasa de Control y Patentamiento Motovehicular de la Municipalidad de General Pueyrredon. La resolución fue dictada en el marco de una demanda presentada por un contribuyente que cuestionó la legalidad del tributo aplicado sobre su motocicleta.
El fallo fue firmado por el juez Marcelo Fernández, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2, en la causa iniciada por el titular de una motocicleta contra la comuna local.
El demandante sostuvo que la Municipalidad le reclamaba una deuda de $290.881,21 correspondiente al período comprendido entre enero de 2022 y marzo de 2025 por la denominada Tasa de Control y Patentamiento Motovehicular aplicada a una motocicleta Bajaj Dominar D400.
Según planteó en la demanda, el Municipio no presta un servicio concreto e individualizado que justifique el cobro del tributo, requisito exigido constitucionalmente para las tasas municipales.
En su defensa, la Municipalidad argumentó que la tasa se sustentaba en tareas de control vehicular, verificación de documentación y seguridad vial dentro del Partido de General Pueyrredon. Además, remarcó que la normativa fue modificada en 2026 mediante una nueva ordenanza fiscal.
Sin embargo, el magistrado consideró que la comuna no cumple ninguna función registral sobre los motovehículos, ya que esa competencia corresponde a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor. También entendió que el supuesto “control vehicular” mencionado por la ordenanza era demasiado genérico e impreciso para justificar la existencia del tributo.
En la sentencia, el juez sostuvo que la actividad descripta por el municipio “se muestra como una actividad difusa, de concreción e individualización insuficiente”, incumpliendo los estándares constitucionales exigidos para este tipo de tasas.
En consecuencia, la Justicia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 227, 228 y 229 de la Ordenanza Fiscal 24.958 y sus modificatorias, determinando que el contribuyente no está obligado a pagar la tasa cuestionada. Además, impuso las costas del proceso a la Municipalidad de General Pueyrredon.
