Condenan al EMTURyC a entregar información sobre carpas en playas de La Perla
La Justicia hizo lugar parcialmente a un amparo presentado por un vecino marplatense y ordenó al Ente Municipal de Turismo y Cultura informar la cantidad exacta de unidades de sombra instaladas en las UTF 1, 2 y 3 durante la temporada 2024/2025.
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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Mar del Plata resolvió este martes hacer lugar parcialmente a una acción de amparo presentada por Juan Pablo Ciccarelli contra el Ente Municipal de Turismo y Cultura (EMTURyC), en el marco de un reclamo por acceso a información pública ambiental vinculada a las playas de La Perla.
La sentencia, firmada por el juez Marcelo Fernández, ordenó al organismo municipal responder en un plazo de diez días sobre la cantidad específica de carpas instaladas durante la temporada 2024/2025 en las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) 1, 2 y 3 de La Perla.
El expediente se inició en diciembre de 2024, luego de que el demandante denunciara la falta de respuesta formal a distintos pedidos de información relacionados con controles costeros, superficie de arena pública, cantidad de unidades de sombra y mecanismos de fiscalización implementados por el EMTURyC.
Durante el proceso judicial, el ente sostuvo que gran parte de la información ya había sido suministrada en actuaciones anteriores y defendió los controles realizados sobre los balnearios. Además, informó que inspecciones efectuadas en diciembre de 2024 detectaron excesos en la ocupación privada de arena en Perla 2 y 3, motivo por el cual se intimó a los concesionarios a retirar sombrillas y carpas excedentes.
El magistrado consideró que varios de los planteos del actor excedían el alcance del amparo por acceso a la información pública, especialmente aquellos vinculados a cuestionamientos sobre la eficacia de los controles o la gestión administrativa del organismo.
Sin embargo, entendió que el EMTURyC no brindó una respuesta “clara, adecuada y formal” respecto de la cantidad exacta de unidades de sombra efectivamente instaladas en esas playas, configurándose una vulneración al derecho de acceso a la información pública ambiental.
En consecuencia, la Justicia ordenó al ente turístico entregar esos datos en un plazo de diez días y dispuso que las costas del proceso sean afrontadas en el orden causado, al considerar la relevancia institucional y ambiental del reclamo.
