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          30 de junio de 2026 | 17:29

          La Procuración pidió a la Corte Suprema que le quite la pensión vitalicia a Cristina Kirchner

          El procurador general Eduardo Casal dictaminó que debe revocarse el fallo que restituyó provisoriamente el beneficio como viuda de Néstor Kirchner. Consideró que la condena firme en la causa Vialidad implica la suspensión del cobro de la pensión.

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          Cristina Fernández de Kirchner saluda desde el balcón de la vivienda donde cumple prisión domiciliaria, en el marco de la causa Vialidad.
          Cristina Fernández de Kirchner saluda desde el balcón de la vivienda donde cumple prisión domiciliaria, en el marco de la causa Vialidad.

          El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este martes que la Corte Suprema de Justicia debe revocar la decisión que permitió a Cristina Fernández de Kirchner volver a percibir de manera provisoria la pensión vitalicia que cobra como viuda del ex presidente Néstor Kirchner.

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          El pronunciamiento, de 13 páginas, fue presentado en el marco de la causa en la que la ex mandataria cuestionó la decisión de la ANSES de dar de baja el beneficio. Si bien el dictamen no es vinculante, constituye un paso previo a la resolución que deberá adoptar el máximo tribunal.

          Casal sostuvo que la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social presenta una "contradicción jurídica insalvable", ya que, por un lado, reconoce que corresponde al juez de ejecución penal definir el alcance de la condena y de la inhabilitación absoluta, pero, al mismo tiempo, ordenó restituir cautelarmente la pensión.

          En ese sentido, el jefe del Ministerio Público Fiscal afirmó que la Cámara desconoció los efectos de la condena firme dictada contra Cristina Kirchner en la causa Vialidad y consideró que esa resolución carece de la coherencia lógica que debe tener una sentencia judicial.

          El dictamen también hace foco en el artículo 19 del Código Penal, que establece que las condenas a prisión superiores a tres años llevan aparejada la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, incluyendo la suspensión del goce de jubilaciones, pensiones o retiros.

          Según Casal, los jueces de la Cámara no analizaron adecuadamente ese punto y privilegiaron únicamente el carácter alimentario de la prestación. A su criterio, esa interpretación implica desconocer las consecuencias legales de una condena penal firme y afecta el debido respeto a las decisiones judiciales.

          Ahora será la Corte Suprema la que deberá resolver si mantiene la restitución provisoria de la pensión o hace lugar al planteo del Estado y deja sin efecto el beneficio mientras se cumple la condena impuesta a la ex presidenta en la causa Vialidad.
           

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