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          Judiciales17 de julio de 2026 | hace un día

          La Cámara rechazó abrir el celular del joven que murió al ser chocado por un patrullero tras evitar un control

          Los jueces confirmaron la resolución de primera instancia y descartaron el pedido de la defensa del subteniente imputado para peritar el teléfono de Alan Romero. Consideraron que la medida implicaba una intromisión injustificada en su privacidad y que no aportaría elementos relevantes para esclarecer el caso.

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          Romero murió en enero al ser embestido por un patrullero durante una persecución y luego de evadir un control.
          Romero murió en enero al ser embestido por un patrullero durante una persecución y luego de evadir un control.

          La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó este viernes la decisión de no autorizar la apertura y peritaje del teléfono celular de Alan Romero, el joven que murió el 29 de enero al ser embestido por un patrullero en Luro y Errea luego de escapar de un control. De esta manera, rechazó el recurso presentado por la defensa del subteniente Matías Dini, imputado en la causa por homicidio culposo calificado, y ratificó que la investigación debe concentrarse en el accionar policial que derivó en la muerte del motociclista.

          La defensa del efectivo había solicitado acceder al contenido del teléfono mediante el sistema UFED para extraer datos de geolocalización, mensajes y metadatos correspondientes al día del hecho. El objetivo, según sostuvo, era reconstruir la motivación de la fuga de Romero y determinar si existía algún delito previo que pudiera explicar su conducta durante la persecución. Ese planteo había contado con el respaldo de la Fiscalía, pero fue rechazado tanto por el juez de Garantías Gabriel Bombini como ahora por la Cámara.

          En un fallo de fuerte contenido jurídico, los camaristas Gastón De Marco y Leandro Favaro remarcaron que un teléfono celular concentra buena parte de la vida privada de una persona y que el acceso a su contenido requiere una justificación concreta y fundada. Incluso sostuvieron que el derecho a la intimidad subsiste aun cuando la persona haya fallecido, por lo que cualquier injerencia debe estar respaldada por una necesidad probatoria específica.

          Los jueces concluyeron que esa exigencia no se verificó en este caso. Señalaron que la defensa pretendía acceder al dispositivo sobre la base de una hipótesis meramente especulativa, sin indicios suficientes de que allí existiera evidencia relevante para el objeto procesal. 

           

          El supuesto tambor de revólver

          Uno de los principales argumentos de la defensa era que, en una fotografía tomada entre las pertenencias de Romero, podía observarse lo que aparentaba ser el tambor de un revólver, circunstancia que, a su criterio, justificaba investigar un eventual delito previo y acceder al contenido del celular.

          La Cámara descartó esa hipótesis. Indicó que nunca existió un secuestro formal de ese elemento ni una pericia balística que acreditara su existencia como prueba. Por ese motivo, sostuvo que no podía hablarse de una "notitia criminis" que habilitara una medida tan invasiva sobre la privacidad de la víctima.

          Ante las primeras versiones respecto a que Romero habría escapado por haber cometido un delito de tipo penal, la familia siempre insistió en la inocencia del joven, quien no tenía antecedentes penales.

           

          La persecución ya está reconstruida

          Otro de los ejes del fallo es que las circunstancias que originaron la persecución en Luro y Colombia ya se encuentran acreditadas mediante declaraciones policiales, registros del Centro de Operaciones y Monitoreo (COM), pericias accidentológicas, planimetrías, informes mecánicos y estudios toxicológicos incorporados al expediente.

          En ese contexto, la Cámara sostuvo que, aun cuando eventualmente pudiera descubrirse un delito previo cometido por el joven, ello no modificaría el eje de la investigación. Además, puntualizó que “deben existir indicios vehementes que en dicho dispositivos existe información o evidencia vinculada al objeto procesal y que esa información es relevante. No resulta admisible, entonces, habilitar esa injerencia sobre la base de una mera sospecha infundada o con un propósito genérico como en el caso en estudio, sin que exista una hipótesis concreta sobre bases verosímiles que vincule el contenido del dispositivo con los hechos investigados”.

          Con esta resolución, el tribunal dejó firme el rechazo al peritaje del teléfono de la víctima y ratificó que la causa continuará enfocada en determinar si el accionar del subteniente durante la persecución respetó o no el deber de cuidado exigido en ese procedimiento.

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