Fallo inédito en Mar del Plata: reducen la pena de un condenado porque el juez olvidó aplicarle un beneficio que él mismo le reconoció
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia en un juicio abreviado tras detectar una "falta de lógica" en el veredicto. El imputado había sido detenido con drogas y un arma ilegal.
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En un fallo que sienta un importante precedente sobre los límites del arbitrio judicial, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata redujo por unanimidad la pena impuesta a N. H. A., a través de un fallo donde corrigió una contradicción en una sentencia previa por delitos de drogas y armas, donde la jueza de origen le reconoció al imputado una conducta atenuante, pero omitió impactar ese beneficio en el monto final del castigo.
La resolución judicial, dictada este martes 30 de junio, reformuló la condena original de un año y tres meses de prisión en suspenso, fijándola finalmente en el mínimo legal de un año. Los jueces Juan Pablo Lódola, Adrián Angulo y Marcelo Madina concluyeron de forma unánime que el veredicto de primera instancia adolecía de una "asimetría y falta de lógica" que vulneraba los derechos del procesado.
El caso penal se originó el pasado 5 de julio de 2024, cuando N. H. A. fue detenido en posesión ilegal de estupefacientes y portando un arma de fuego de uso civil que presentaba irregularidades de procedencia. Ante la contundencia de las pruebas, la fiscalía a cargo del Dr. Pablo Cistoldi y la defensa técnica pactaron resolver el conflicto mediante la vía de un juicio abreviado, acordando una pena máxima de 15 meses de ejecución condicional.
Sin embargo, el quiebre del proceso ocurrió al momento de redactar la sentencia en el Juzgado Correccional Nº4. Al evaluar los elementos de la causa, la magistrada sumó de oficio un atenuante en favor de N. H. A., su "buen concepto vecinal". El error técnico consistió en que, a pesar de haber sumado una consideración positiva para el acusado que no estaba en el acuerdo inicial, la jueza mantuvo intacto el techo de la pena solicitada por el fiscal.
Ante esta incongruencia, la defensa ejercida por el Dr. Lucas Tornini apeló el fallo argumentando que la pena resultaba desproporcionada. La Cámara de Apelaciones le dio la razón al advertir que la motivación del monto de la sanción no podía quedar inalterada si las propias variables del juzgador habían cambiado para favorecer al imputado.
Con este fallo definitivo, la Justicia marplatense no solo alivió la carga punitiva del imputado a un año de prisión en suspenso, sino que ratificó que las sentencias en juicios abreviados no son meros actos de homologación automática. Los magistrados reafirmaron que todo veredicto exige una fundamentación explícita y coherente, blindando así las garantías constitucionales del debido proceso.

