La Legislatura bonaerense avanza en un plan integral contra la ludopatía digital en menores
El proyecto modifica la Ley 15.131 para reforzar la prevención, detección temprana y asistencia del juego compulsivo, incorpora prioridad de atención, endurece multas y obliga a IOMA a brindar cobertura integral.
:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/ludopatia_infantil.webp)
La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires presentó un proyecto para modificar la Ley 15.131, con el fin de diseñar, implementar y coordinar políticas públicas destinadas a la prevención, detección temprana, asistencia y abordaje interdisciplinario del juego compulsivo en niños y adolescentes menores de 18 años, según establece el artículo 1 del texto ingresado.
La iniciativa incorpora nuevas obligaciones estatales, entre ellas el diseño de políticas específicas de prevención, concientización y asistencia frente al juego problemático en menores, incluyendo modalidades digitales y apuestas online. El documento señala que estas acciones deberán garantizar “el interés superior del niño, la protección integral de sus derechos y el acceso oportuno a dispositivos de acompañamiento, tratamiento y contención”.
El proyecto suma además un artículo 2° bis, que establece prioridad de atención para menores de 18 años en los dispositivos psicológicos y sociales previstos por la ley. La propuesta busca asegurar intervenciones tempranas que eviten la profundización de conductas problemáticas y reduzcan su impacto en la vida familiar, educativa y comunitaria.
En materia sanitaria, se incorpora el artículo 2° ter, que obliga a hospitales públicos, centros de atención primaria, centros de salud y servicios de salud mental infanto‑juvenil a aplicar instrumentos y criterios de detección temprana, orientación y evaluación inicial para identificar indicadores compatibles con juego compulsivo en menores. Estas prácticas deberán respetar la autonomía progresiva, privacidad y derecho a ser oído.
El proyecto también modifica el artículo 15 de la ley vigente y endurece las sanciones para quienes organicen, exploten o publiciten juegos de azar violando las limitaciones normativas. Las multas irán de 2 a 40 módulos, y cuando la infracción involucre participación de menores, el mínimo se elevará al doble y el máximo aumentará un tercio.
Asimismo, se incorpora la obligación de que el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) garantice cobertura integral para prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del juego compulsivo en menores afiliados, de manera oportuna, continua y adecuada a la edad y grado de madurez.
El texto fundamenta la reforma en el crecimiento de las apuestas online, plataformas digitales y redes sociales, que generan nuevos escenarios de exposición para menores sin controles suficientes de edad o acompañamiento adulto. También destaca la necesidad de integrar la detección temprana en las prácticas habituales del sistema de salud y reforzar la protección estatal mediante sanciones agravadas y cobertura prestacional obligatoria.

