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          Judiciales20 de mayo de 2026 | hace 2 meses

          Tras seis décadas de incertidumbre, la Justicia declaró la muerte presunta de un pescador náufrago en Mar del Plata

          El fallo del Juzgado Civil y Comercial N°10 pone fin al vacío legal sobre el destino de Pablo Salvador Damasco, tripulante del buque "Ivonne Martha" desaparecido en 1964. La sentencia permite a la familia obtener finalmente el certificado de defunción.

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          El naufragio ocurrió en 1964, con un barco pesquero que zarpó del puerto marplatense. Foto ilustrativa.
          El naufragio ocurrió en 1964, con un barco pesquero que zarpó del puerto marplatense. Foto ilustrativa.

          En una resolución que combina el rigor jurídico con el cierre de una herida histórica para la comunidad portuaria, la jueza Mariana Lucía Tonto de Bessone declaró este miércoles la ausencia con presunción de fallecimiento de Pablo Salvador Damasco. El pescador fue visto por última vez hace 62 años, cuando el buque en el que trabajaba zarpó del puerto marplatense para perderse en la inmensidad del Mar Argentino.

          El hecho que originó esta larga espera ocurrió la tarde del 17 de junio de 1964, exactamente a las 16:45 horas, cuando el pesquero "Ivonne Martha" (Matrícula 4188) dejó la costa bonaerense con Damasco, en ese entonces de 22 años de edad, entre su tripulación. Tras la pérdida de contacto, la Secretaría de Marina de la Base Naval de Mar del Plata inició una búsqueda "intensa y exhaustiva" por mar y tierra. Sin embargo, el 8 de julio de aquel año, un comunicado oficial firmado por el capitán de Navío S. Hugo Dietrich dio por terminadas las operaciones ante la falta total de rastros del buque o de sus ocupantes.

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          El proceso judicial para regularizar la situación registral fue impulsado en mayo de 2024 por el hijo del tripulante, Pablo Rubén Damasco, con el fin de obtener certezas legales tras más de medio siglo de misterio. En su análisis, la magistrada consideró plenamente acreditado que el hombre formaba parte de la tripulación y que su último domicilio real se encontraba en la calle Padre Dutto al 180, en la zona portuaria de Mar del Plata.

          La fundamentación legal de la sentencia se basó en el artículo 86, inciso "b" del Código Civil y Comercial de la Nación, que contempla supuestos extraordinarios para casos de naufragio donde no hay noticias por un término superior a seis meses. Según la doctrina citada en el fallo, el transcurso de tanto tiempo torna "cada vez menos probable la supervivencia", permitiendo al derecho otorgar efectos legales similares a los de la muerte natural por razones de oportunidad y justicia.

          Con este dictamen, fechado el 20 de mayo de 2026, la justicia ordenó al Registro Civil de las Personas inscribir el fallecimiento y emitir el acta correspondiente. De esta manera, se cierra un capítulo administrativo y humano que permaneció abierto durante 62 años, brindando un cierre definitivo a los descendientes del pescador desaparecido.

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