La Justicia laboral frenó la aplicación de un artículo que afectaba a trabajadores del SIMAPE
Hizo lugar a una cautelar del gremio y suspendió artículos que excluían al personal embarcado del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Consideró que la reforma careció de debate y afectaba derechos adquiridos.
:format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/puerto_barcos_simape.jpg)
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº63 resolvió una medida cautelar presentada por el Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE) contra el Estado nacional, en la que el gremio cuestionó la constitucionalidad de los artículos 1, 101 y 137 de la Ley 27.802, que modificaron el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y excluyeron al personal embarcado comprendido en la Ley de Navegación 20.094 del régimen general laboral.
La acción fue impulsada por el SIMAPE, representado por el abogado Martín Fernando Yocca, y dirigida contra el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.
En su resolución, el juez Raúl Horacio Ojeda ratificó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y la legitimación del sindicato para actuar en defensa de sus afiliados. Además, advirtió la “ausencia total de debate” legislativo en torno a la reforma, señalando que el sistema democrático exige una discusión real y no una mera formalidad parlamentaria.
El magistrado sostuvo que los trabajadores cuentan con una tutela constitucional preferente y que cualquier modificación que implique pérdida de derechos debe ser compensada con mejoras equivalentes, algo que -según indicó- no ocurrió en este caso. También consideró que la aplicación inmediata de la ley podría generar daños irreparables y afectar la seguridad jurídica de miles de contratos vigentes, configurando un claro peligro en la demora.
En consecuencia, dispuso suspender la vigencia de los artículos cuestionados de la Ley 27.802 para los trabajadores representados por el SIMAPE y mantener provisoriamente el status quo, evitando que el personal embarcado quede desprotegido del régimen de la LCT. Asimismo, impuso las costas del proceso al Estado nacional y reguló los honorarios profesionales.
