La Cámara de Apelaciones anuló parcialmente una sentencia por actualización monetaria en un juicio por accidente vial
El fallo corresponde a un choque ocurrido en 2019 en Mar del Plata. Los jueces rechazaron la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad dispuesta en primera instancia, aunque mantuvieron la condena indemnizatoria y modificaron el cálculo de intereses.
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La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata resolvió anular parcialmente una sentencia dictada en un expediente por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2019. El tribunal consideró improcedente la actualización monetaria aplicada por la jueza de primera instancia, al entender que fue resuelta sin pedido concreto de las partes y en violación del principio de congruencia.
La causa se originó a raíz de una colisión ocurrida el 16 de abril de 2019, en la intersección de avenida Polonia y Arana y Goiri, donde impactaron un Fiat Spazio y un taxi Renault Logan.
En junio de 2024, el Juzgado de Primera Instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda y fijó una indemnización de $263.954,50, atribuyendo un 50% de responsabilidad a cada conductor. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 y ordenó actualizar el monto mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La decisión fue apelada tanto por la actora como por la aseguradora citada en garantía. Esta última cuestionó la distribución de responsabilidades y los montos reconocidos por daño moral y privación de uso, mientras que la demandante reclamó una tasa de interés más elevada.
En el fallo firmado por los jueces Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo, la Cámara confirmó la atribución compartida de responsabilidad al considerar que la pericia mecánica no permitió determinar con certeza la dinámica exacta del siniestro. También rechazó los agravios de la aseguradora por considerar que carecían de fundamentos suficientes.
Sin embargo, el tribunal declaró la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia respecto de la inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad y la indexación de la deuda. Los magistrados entendieron que la jueza avanzó “extra petita”, es decir, más allá de lo solicitado por las partes, sin que existiera un planteo concreto de inconstitucionalidad.
Pese a ello, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y modificó el régimen de intereses, disponiendo la aplicación de la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde la fecha de cuantificación de los daños hasta el efectivo pago.
