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          Judiciales12 de mayo de 2026 | hace 22 días

          Fallan en contra de Prevención Salud por dar de baja a un afiliado antes de una cirugía

          La Justicia de Mar del Plata consideró arbitraria la rescisión de la cobertura médica de un paciente que necesitaba una intervención de hombro y cuestionó el sistema de afiliación digital de la prepaga.

          QZ Noticias
          El afiliado fue dado de la prepaga justo antes de someterse a una operación.
          El afiliado fue dado de la prepaga justo antes de someterse a una operación.

          El Juzgado Civil y Comercial N°4 de Mar del Plata hizo lugar a una demanda presentada por un afiliado contra Prevención Salud S.A. por daños y perjuicios derivados de la baja de su cobertura médica en medio de un tratamiento quirúrgico. El fallo encuadró el caso dentro de una relación de consumo y cuestionó la falta de información y el trato brindado por la empresa.

          Según surge de la sentencia, Matías Scafati contrató el servicio de medicina prepaga en septiembre de 2022 mediante una operatoria virtual realizada por teléfono y WhatsApp. Meses después, cuando debía afrontar una cirugía de hombro, la empresa rescindió unilateralmente el vínculo al acusarlo de haber ocultado antecedentes médicos en la declaración jurada de salud.

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          Sin embargo, durante el juicio el paciente negó haber firmado ese documento y aseguró que había informado previamente sus intervenciones quirúrgicas. Una pericia caligráfica concluyó además que las firmas atribuidas al actor no se correspondían morfológicamente con las auténticas.

          El magistrado entendió que Prevención Salud no logró acreditar la supuesta “reticencia dolosa” invocada para justificar la baja, ni aportó los originales de la documentación cuestionada. También valoró testimonios que confirmaron que las afiliaciones se realizaban mediante mensajes y audios, y que los formularios eran completados internamente por personal administrativo.

          La resolución sostuvo que la prepaga incumplió los deberes de información, buena fe y trato digno previstos en la Ley de Defensa del Consumidor, especialmente por haber dejado sin cobertura al afiliado en un contexto de necesidad médica y por imputarle falsamente conductas de mala fe.

          El fallo también remarcó que las empresas de medicina prepaga tienen un “compromiso social” vinculado al derecho a la salud y no pueden adoptar decisiones arbitrarias sin respaldo probatorio suficiente. La causa avanzó por daño moral y daño punitivo, con un reclamo indemnizatorio superior a los 40 millones de pesos.

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