Fallan contra distribuidora por una garrafa que explotó e incendió una casa en Las Dalias
La Justicia ratificó que el siniestro se inició por una garrafa defectuosa y rechazó los argumentos de la demandada.
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala 3, confirmó la condena contra una empresa por un incendio en una vivienda de Las Dalias y la responsabilizó por la comercialización de una garrafa defectuosa. De este modo, el tribunal ratificó la sentencia de primera instancia y consolidó el criterio de responsabilidad en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.
El hecho se originó a partir de un siniestro ocurrido en un domicilio particular la noche del 28 de septiembre de 2014, habitado por una familia de siete integrantes y donde una garrafa fue señalada como el foco del incendio. A lo largo del proceso, la empresa demandada, Total Especialidades Argentina, cuestionó tanto la causa del hecho como las pruebas reunidas, e intentó atribuir el episodio a una manipulación indebida por parte de los usuarios.
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Sin embargo, los jueces consideraron acreditado el nexo causal entre el producto y el daño. En ese sentido, señalaron que el conjunto de la prueba permitía concluir, con un grado suficiente de probabilidad, que el incendio se produjo por un defecto en la garrafa, descartando así los argumentos de la firma demandada. En particular, una pericia profesional indicó fallas en el pasador de la garrafa, lo que desencadenó el incendio en una habitación y terminó afectando toda la vivienda.
El fallo también abordó la discusión sobre la carga de la prueba. La Cámara rechazó los planteos de la empresa y recordó que, en relaciones de consumo, corresponde al proveedor demostrar la existencia de una causa ajena que interrumpa el vínculo entre el producto y el daño, algo que en este caso no logró acreditar.
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Además, el tribunal desestimó los agravios vinculados a una supuesta vulneración del derecho de defensa y confirmó la validez de las pruebas producidas durante el proceso, que fueron consideradas suficientes para sustentar la condena.
En cuanto a la reparación económica, la Cámara ratificó los montos fijados en la instancia anterior. La indemnización incluye una suma inicial de 20 millones de pesos, a la que se agregarán otros conceptos a determinar en la etapa de ejecución, junto con un adicional en concepto de daño punitivo.
