Condenan a empresa de emergencias por accidente con una ambulancia
La Justicia Civil responsabilizó en forma total a una ambulancia de la firma Vittal por una maniobra imprudente que provocó la caída de un motociclista en avenida Colón y Corrientes. La sentencia ordenó indemnizar a la víctima con más de $7 millones más intereses.
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El Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Mar del Plata condenó a la empresa de emergencias médicas MPE S.A., operadora de Vittal, y a la aseguradora Paraná Seguros a indemnizar a un motociclista que sufrió lesiones y daños materiales tras un accidente ocurrido en noviembre de 2015, cuando una ambulancia giró de manera riesgosa en plena avenida Colón.
La sentencia determinó que el conductor de la ambulancia realizó una maniobra imprudente al intentar doblar hacia calle Corrientes desde el segundo carril de circulación, interponiéndose en la línea de marcha de la motocicleta, cuyo conductor cayó al pavimento para evitar la colisión.
El hecho ocurrió el 30 de noviembre de 2015, cerca de las 17.40, en una de las esquinas más transitadas de Mar del Plata. Según acreditó la investigación judicial, la ambulancia no circulaba en situación de emergencia, ya que no llevaba sirena activada ni acudía a prestar auxilio, pese a que esa fue la versión inicial sostenida por la demandada.
Durante el proceso, la empresa y la aseguradora intentaron atribuir la responsabilidad al motociclista, argumentando que no existió contacto entre los vehículos y que el conductor de la moto perdió el control por su propia maniobra. Sin embargo, el juez rechazó esos planteos y sostuvo que, en materia de responsabilidad objetiva, no es necesario el impacto físico entre rodados para configurar el daño.
La resolución también descartó que se hubiera probado una conducta negligente de la víctima o la supuesta falta de licencia habilitante para conducir motocicletas.
En cuanto a la indemnización, el fallo reconoció más de $1,3 millones por reparación de la motocicleta, $100 mil por daños en la vestimenta, $1 millón para tratamiento psicológico y $5 millones por daño moral, además de intereses desde la fecha del accidente.
No obstante, el magistrado rechazó otros reclamos vinculados a incapacidad física permanente, desvalorización del rodado y gastos de movilidad por considerar que no fueron acreditados durante el juicio.
La condena alcanzó tanto a la empresa propietaria de la ambulancia como a la aseguradora citada en garantía, que deberá responder dentro de los límites de cobertura fijados en la póliza. El fallo volvió a poner el foco sobre la responsabilidad vial de los vehículos de emergencia cuando circulan fuera de situaciones críticas y sin señales reglamentarias activadas.
