El peligro que acecha a los glaciares de la Patagonia
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EL PELIGRO QUE ACECHA A LOS GLACIARES DE LA PATAGONIA
No es ninguna novedad de las multinacionales de empresas mineras, que causan estragos en el mundo entero contaminado el medio ambiente y poniendo en peligro la vida humana y todo el ecosistema en general.
¿Cuál es el verdadero motivo del gobierno actual de la Argentina, para permitir la explotación minera en los glaciares y en las zonas periglaciares (Perito Moreno)?. No cabe la menor duda que las empresas mineras (de capitales multinacionales) obtendrán cuantiosas ganancias de la explotación en la zona de los glaciares de la Patagonia y del resto de la cordillera de los Andes argentinos. Debajo de los hielos continentales existen minerales, como las llamadas “tierras raras” (litio, lantánido, manganeso, etc) minerales estratégicos, como así también el cobre, oro, plata y el tan codiciado litio, para la industria de baterías para autos eléctricos, entre otros.
El manganeso se utiliza para la fabricación de baterías de litio, y también es usado para mejorar la dureza en la producción del acero. El oro mineral noble dúctil y maleable, utilizado para las reservas de las monedas mas importantes del mundo.
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Volviendo al tema de las “tierras raras” estas se componen, por ejemplo, de: escandio, itrio, cerio, terbio, disprosio, neodimio, samario. Todos minerales especialmente utilizados para la fabricación de motores eléctricos, generadores eólicos, celulares, computadoras, materia prima que utilizada para la defensa.
El volumen de agua dulce que posee el glaciar Perito Moreno es entre 40 y 50 KM cúbicos de hielo y con una superficie de 250 a 259 KM cuadrados, se calcula entre 36 a 45 billones de litros o metros cúbicos de agua dulce estimativamente. Esta maza hídrica importante para la vida humana y del ecosistema, corre peligro de desaparecer y ,a la vez, de contaminación.
Solo para tener en cuenta en la Argentina contamos con una legislación que protege el medio ambiente, de manipulación y disposición final de residuos peligrosos (Ley 24.051/1992). Además, del bien establecido art. 41 de la C.N.
*Por: Fabián Roberto Mazzitello (abogado-docente)
