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          23 de abril de 2026 | hace un mes

          La Cámara del Trabajo dejó sin efecto la suspensión de la reforma laboral

          Otorgó efecto suspensivo a la apelación del Estado y dejó sin efecto la cautelar que había frenado 82 artículos de la reforma laboral.

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          La Cámara del Trabajo revocó la cautelar presentada por la CGT que había suspendido la vigencia de la ley.
          La Cámara del Trabajo revocó la cautelar presentada por la CGT que había suspendido la vigencia de la ley.

          La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió hoy otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado Nacional contra la medida cautelar que había frenado la aplicación de 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral. Con esta decisión, la suspensión dictada en primera instancia queda sin efecto y la normativa recupera plena vigencia.

          El tribunal modificó así el alcance del recurso que había sido concedido inicialmente con efecto devolutivo. En su resolución, dispuso que la apelación tenga carácter suspensivo, lo que implica que la cautelar dictada por el juez Raúl Horacio Ojeda deja de producir efectos mientras se sustancia la revisión del caso.

          Tras conocerse el fallo, el presidente Javier Milei expresó en su cuenta de X que la medida representa un avance para el país. La decisión judicial evita, por el momento, la necesidad de una definición inmediata de la Corte Suprema sobre el per saltum solicitado por el Gobierno.

          La causa se originó a partir de una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT), que había solicitado una medida cautelar para frenar la aplicación de 82 artículos de la ley 27.802, sancionada y publicada a comienzos de marzo. El juez Ojeda hizo lugar al planteo el 30 de marzo, lo que motivó la apelación del Estado.

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          En su análisis, la Cámara sostuvo que la normativa vigente establece un régimen específico para casos en los que una medida cautelar suspende total o parcialmente los efectos de una disposición legal. Indicó que, salvo situaciones excepcionales -que no se verifican en este expediente, según una evaluación preliminar-, la apelación debe concederse con efecto suspensivo.

          Los camaristas remarcaron que se trata de una norma aprobada por el Congreso, lo que le otorga “máxima legitimidad democrática”, y consideraron que corresponde que un tribunal colegiado evalúe la validez de la cautelar sin que la suspensión de la ley se mantenga durante ese proceso.

          La decisión tiene impacto inmediato: los artículos cuestionados vuelven a regir mientras se tramita la apelación. Entre ellos figuran modificaciones en indemnizaciones por despido, modalidades de contratación, banco de horas, fraccionamiento de vacaciones y límites a las contribuciones sindicales. La CGT había argumentado que varias de estas disposiciones vulneran derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

          Fuente: con información de TN

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