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          27 de mayo de 2026 | hace 8 días

          Declararon la emergencia agropecuaria en Chubut, Río Negro y distritos de Mendoza por daños climáticos

          Las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial abarcan explotaciones afectadas por sequía, vientos, heladas y granizo, con vigencias que se extienden entre 2025 y 2027 según cada provincia.

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          La medida alcanza a explotaciones ganaderas y agrícolas que registraron pérdidas severas.
          La medida alcanza a explotaciones ganaderas y agrícolas que registraron pérdidas severas.

          El Ministerio de Economía declaró la emergencia y/o desastre agropecuario en Chubut, Río Negro y en diversos departamentos de Mendoza, mediante resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial, en respuesta a los daños provocados por sequía, vientos, heladas y granizo sobre la producción agropecuaria. La medida alcanza a explotaciones ganaderas y agrícolas que registraron pérdidas severas y que, según los gobiernos provinciales, requieren asistencia para atravesar el ciclo productivo afectado.

          En el caso de Chubut, la Resolución 746/2026 declaró la emergencia para todo el territorio provincial desde el 7 de enero de 2026 hasta el 7 de enero de 2027, ampliando el plazo originalmente fijado por la provincia, que había establecido una vigencia de 90 días debido al impacto productivo y económico de la variabilidad climática. Para Río Negro, la Resolución 792/2026 confirmó la emergencia para todas las explotaciones ganaderas afectadas por sequía y fuertes vientos desde el 3 de febrero de 2026 hasta el 3 de febrero de 2027, período ya declarado previamente por la administración provincial.

          En Mendoza, la Resolución 765/2026 declaró la emergencia agropecuaria en distritos de San Carlos, Tunuyán, Tupungato, Junín, La Paz, San Martín, Santa Rosa, Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, General Alvear y San Rafael. La medida rige desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2027 para explotaciones afectadas por heladas, y desde el 1 de enero de 2026 hasta la misma fecha para aquellas dañadas por granizo.

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          Los textos oficiales establecieron que los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad provincial competente que acredite que sus predios están comprendidos en los supuestos previstos por la Ley 26.509, requisito indispensable para acceder a los beneficios fiscales y financieros contemplados por la normativa. Con esa documentación, los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de productores afectados.

          Asimismo, se instruyó a las entidades bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley. También se facultó al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a celebrar convenios y actos administrativos para implementar las medidas dispuestas.

          Fuente: Noticiasargentinas.com

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